Artículo cuarenta y cuatro
El orden jurisdiccional penal es siempre preferente. Ningún Juez o Tribunal podrá plantear conflicto de competencia a los órganos de dicho orden jurisdiccional.
Norma publicada: 1 de julio de 1985
Resumen del Artículo cuarenta y cuatro
Artículo cuarenta y cuatro del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — El orden jurisdiccional penal es siempre preferente. Ningún Juez o Tribunal podrá plantear conflicto de competencia a los órganos de dicho orden jurisdiccional.
El orden jurisdiccional penal es siempre preferente. Ningún Juez o Tribunal podrá plantear conflicto de competencia a los órganos de dicho orden jurisdiccional.
Norma publicada: 1 de julio de 1985
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El orden jurisdiccional penal es siempre preferente. Ningún Juez o Tribunal podrá plantear conflicto de competencia a los órganos de dicho orden jurisdiccional.
El artículo cuarenta y cuatro del LOPJ está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO II.
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